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Aprueban en general proyecto que busca extender la prohibición de corte de suministros

  • Miércoles 22 de diciembre de 2021
  • 18:29 hrs

Además, amplía el acceso de sus beneficios al 100% de las personas vulnerables.

La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó este miércoles en general el proyecto que busca mantener, por un año más, la prohibición de corte de suministro de servicios básicos durante la pandemia por Covid-19, cuyo vencimiento sería este 31 de diciembre.

Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

  • Residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Microempresas.

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados. Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10UF para las eléctricas y de 5UF para las sanitarias y de gas.

¿A quiénes beneficia?

La ley vigente define las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse a este beneficio. Una de ellas exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Esto se corrige con este proyecto y se amplía al 100%.

Las restantes causales se mantienen:

  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

 

El resto de las disposiciones de la ley se mantienen salvo la que obliga a las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica a proveer con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias y a las cooperativas eléctricas hasta el 31 de diciembre de 2021, así como para facultar hasta esa fecha el pago en cuotas, sin multa, intereses o gastos asociados, de parte de las cooperativas eléctricas.