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Banco Santander deberá restituir fondos sustraídos de tarjeta de crédito de clienta

  • Miércoles 29 de septiembre de 2021
  • 15:44 hrs

En fallo unánime se confirmó la sentencia impugnada al compartir que en la especie no existen antecedentes que permitan atribuir actuar doloso a la clienta demandada.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación deducido por el Banco Santander Chile SA y ordenó restituir la suma de $3.024.554 (tres millones, veinticuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), sustraído dolosamente con cargo a tarjeta de crédito de una clienta, en diciembre del año pasado.

En fallo unánime se confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, al compartir que en la especie no existen antecedentes que permitan atribuir actuar doloso a la clienta demandada.

Tras diversas transacciones, la víctima recibió un llamado de un banco, quienes manifestaron sobre estas, y ella aseguró que no las había ejecutado. "Conforme a las máximas de la experiencia, puede concluirse que, incluso para el Banco demandante, las operaciones reclamadas resultaron sospechosas al momento de efectuarse aquellas, conforme a los procesos de seguridad que tiene implementado y que dio a conocer en autos, por lo cual procedió a advertir a la demandada, oportunidad en que de inmediato se percata de aquellas, las desconoce y se sigue el procedimiento de rigor, desconociéndose a la fecha, la persona que efectuó las transacciones y la forma en que ello pudo ocurrir, solo existiendo el mero registro que nada permite establecer al efecto”.

Considerando los antecedentes planteados, “SE RECHAZA Y NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación deducido (...) y, en consecuencia, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha 24 de Junio del año 2021, que ordenó al Banco Santander Chile S.A., a restituir la suma de $3.024.554, reajustada, por concepto de las operaciones reclamadas; rechazándose, por tanto, la petición principal, y solicitudes subsidiarias interpuestas por el citado abogado, en representación de la demandante de autos, en el recurso de apelación objeto de esta sentencia”.