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Cámara de Diputados aprueba proyecto de beneficio tributario para compradores de viviendas nuevas

  • Martes 24 de octubre de 2023
  • 12:24 hrs

Para acceder a este incentivo tributario se tendrán que cumplir, copulativamente, determinados requisitos.

Reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media. Esa es la finalidad de un proyecto de incentivo tributario, transitorio y extraordinario, aprobado por la Sala de la Cámara y derivado a segundo trámite.

La propuesta, revisada en la Comisión de Hacienda, establece un beneficio tributario transitorio consistente en un crédito reembolsable de hasta 16UTM (alrededor de un millón de pesos). Este podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas. Aplicará para los años tributarios del 2024 al 2029, ambos inclusive.

Más específicamente, se explica que el crédito anual al que tendrá derecho una persona será el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y un monto equivalente a 16UTM, según su valor al mes de diciembre del año respectivo.

Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha norma permite la deducción de la base imponible de los intereses devengados. Pero se deberán atender algunas condiciones cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria.

El presente crédito se imputará contra el impuesto a la renta de la persona a continuación de aquellos créditos que no otorgan derecho a devolución.

¿Quiénes pueden imputar el beneficio?

A este crédito podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que busquen la adquisición de viviendas nuevas con destino habitacional. La compra se deberá realizar mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras.

Para acceder a este incentivo tributario se tendrán que cumplir, copulativamente, determinados requisitos:

  • Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Deberá tratarse de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
  • Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Además, que la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01 de octubre de 2024. Tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha ya mencionada.

 

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de haber adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, el contribuyente podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas.

Por último, la iniciativa establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.