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Condenan a clínica privada por despido de trabajadora con síntomas de Covid-19

  • Lunes 30 de agosto de 2021
  • 14:46 hrs
Imagen referencial

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La trabajadora se acogió al autodespido, luego de que le ordenaran retornara a sus labores pese a presentar síntomas del virus.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales formulada por una técnica paramédica contra la empresa Clínica Vespucio. En la sentencia se estableció que la cínica incurrió en actos vulneratorios de la garantía a la integridad física y psíquica de la trabajadora que se acogió a autodespido, al ordenarle que retornara a cumplir sus labores, pese a presentar síntomas de Covid-19.

La trabajadora se reincorporaó el 21 de julio de 2020 a sus funciones, luego de pasar los días de cuarentena establecidos. No obstante, seguía presentando dificultadad respiratoria. Sus compañeros de trabajo advirtieron que la trabajador "no estaba en buen estado físico, respiraba con dificultad y la primera señala que la demandante además estaba con taquicardia, incluso pasaron a verla en el box de atención cuando ya finalmente la derivan como paciente”, detalla el fallo.

Considerando su malestar, solicitó atención de una médica en dependencias de la misma clínica, "la que certifica que ‘re consulta por disnea y cansancio’, pero se anota un examen físico normal, y sin alteraciones, recomendando control en caso de urgencia, manteniendo las indicaciones. Por lo que se desprende que luego de aquella atención sigue trabajando, sin que además su jefatura directa se apersonara a preguntar o tomara alguna acción respecto de la trabajadora”.

“La demandante mantuvo los malestares y aproximadamente entre las 17 a 18 horas, según detalló la testigo Sharon Vergara, vuelve a requerir que la vea un médico, indica que el Sr. Aguilera estaba en conocimiento de lo que sucedía con la demandante, la vio en urgencias. La misma testigo indica que el médico Marcos García la atiende, ordena exámenes, y la ingresan como paciente hospitalizándola ese mismo día, permaneciendo internada hasta el 23 de julio de 2020, que le dan el alta y se le extiende otra licencia médica por 14 días, ‘para mejoría de capacidad funcional previo retorno laboral’, estableciendo control luego de seis semanas con orden de radiografía, según indica la epicrisis incorporada. Se ordenaron exámenes cuyos resultados son negativos al Covid 19, sin embargo, otros dan cuenta de un incipiente compromiso pulmonar congruente con antecedentes de Covid”, añade.

Pese a los malestares físicos que la denunciante manifestaba insistieron en su mejoría haciéndola retomar sus funciones. "A las horas de haberse reincorporado y sin alcanzar a completar su turno laboral, la demandante TENS era internada en la clínica por tres días, más una licencia médica hasta la completa recuperación de su capacidad funcional, todo lo anterior, en menos de dos días, y cuatro atenciones y evaluaciones médicas de la misma clínica”.

Para el tribunal,"se evidencia entonces que respecto de la trabajadora no hubo un debido cuidado por parte del empleador, considerando no fue oída por los facultativos, que de haber sido escuchada como paciente y dar crédito a sus dichos respecto a su estado general de salud, toda vez ella dio cuenta que tenía dificultad para respirar –dándole la razón luego el hecho de haberla internado y los exámenes ordenados–, habrían advertido que no estaba en condiciones físicas óptimas y requería de reposo para recuperar su capacidad física para retomar sus funciones”.

Considerando los antecedentes, se acogió la denuncia declarando que se ha vulnerado la integridad física y psíquica de la actora, ordenando el pago de las indemnizaciones respectivas.