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Confirman multa a colegio por discriminación a niña con discapacidad

  • Martes 9 de noviembre de 2021
  • 15:58 hrs

El establecimiento fue condenado por infringir la denominada Ley Zamudio.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a un colegio a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por discriminar a una niña con discapacidad.

En la sentencia se descartó error de derecho en la sentencia que condenó al establecimiento educacional  Dunalastair, en Las Condes, por infringir la denominada Ley Zamudio.

El fallo explica que el colegio realizó una modificación del criterio de acompañamiento de la niña cuando debe concurrir al baño y comunicó una “exigencia de control de esfínter para ser promovida a primer año de enseñanza básica”.

“La referida disposición entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar, entre ellos, la discapacidad, y debe considerase por tal, conforme la definición dada por el artículo 1, número 1., de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, “… una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”, dice el fallo.

La responsabilidad asumida por el demandado al aceptar a XXXX como parte de la comunidad escolar implica que debía hacer, progresivamente, los ajustes pertinentes en su proyecto educativo, en su personal docente, en la comunidad escolar y en las exigencias hacia la familia de la niña, para que no quedara excluida, y precisamente hizo lo contrario, esto es, modificó unilateralmente las condiciones en las que fue aceptada justificándolas sólo en la adopción de un protocolo para impedir abusos sexuales.