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Corte de Apelaciones ordena a empresa de retail cesar cobranza telefónica a clientes por deuda cancelada

  • Miércoles 23 de diciembre de 2020
  • 08:41 hrs

La deuda ya habría sido pagada, no obstante la empresa asegura que existe un monto pendiente de pago.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección presentado contra la empresa La Polar S.A, y ordenó a la entidad  que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a dos clientes.

En fallo unánime se estableció que la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente constituye un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad.



"(…) Valga recordar que el ordenamiento jurídico regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, la empresa pueda ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente, un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad", sostiene el fallo.



La resolución agrega que: "(…) Que de acuerdo al mérito de lo que se ha señalado en el recurso, lo informado por la recurrida, y especialmente, de los antecedentes aportados por los recurrentes, se advierte que éstos han recibido reiterados llamados en su teléfono celular, lo que se aprecia en las capturas de pantalla aportadas al proceso, en que se advierte que, como mínimo, el área de cobranza de la recurrida ha realizado al menos 10 llamadas para obtener el cobro de una deuda que ya se encuentra pagada, según ha reconocido la propia recurrida, y que se refrenda con los mensajes de texto y comprobante de pago acompañados en el recurso".

Si bien la recurrida sostiene que existe una deuda pendiente por un monto aproximado de $19.000, "lo cierto es que no ha aportado ningún antecedente concreto que permita refrendar dicha circunstancia".

Considerando estos antecedentes, "SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto" y se ordena a la recurrida que "se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes".