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Corte Suprema eleva multas a cadenas de supermecados por colusión en venta de pollo

  • Miércoles 8 de abril de 2020
  • 18:02 hrs

Las cadenas investigadas son Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart S.A.

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y elevó las multas aplicadas a las cadenas de supermercados Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart S.A. por conductas colusorias en la venta de pollo, entre 2008 y 2011. 

En la sentencia se fijó en 11.352 UTA (unidades tributarias anuales) la sanción que deberá pagar Cencosud; 6.876 UTA a SMU y 11.160 UTA a Walmart, doblando las multas iniciales aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tras establecer que las tres cadenas se concertaron para fijar los precios de venta, por medio de correos electrónicos, minutas y otras comunicaciones que fueron incorporados al proceso. 

"Que todas las probanzas antes reseñadas, sumadas a aquellas que fueron ponderadas en la sentencia recurrida, dan cuenta de la existencia de un comportamiento concertado entre las requeridas, que se materializaba a través de sus proveedores, consistente en fijar sus precios de modo que éstos no fueran menores al precio de lista mayorista más IVA, respecto de la venta de carne de pollo fresco al consumidor, en precios promocionales. En efecto, hay correos electrónicos emanados de cada una de ellas, ya sea internos entre sus funcionarios o intercambiados con los proveedores comunes, donde fluye que se hacía un activo monitoreo de los precios de la competencia, con la finalidad que, cuando quedaba en evidencia que otra de las requeridas vendía la carne de pollo fresca bajo el precio de lista, se levantara esta información hacia el proveedor, manifestándole, ya sea un reproche a la circunstancia de haberse infringido el patrón de conducta o, derechamente, exigiendo la aplicación de medidas sancionatorias a ese competidor", sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: "En este orden de ideas, no se trata solamente de comunicaciones solicitando al proveedor mejores condiciones -lo cual permite descartar la hipótesis alternativa planteada por las requeridas- puesto que en el tenor de los correos electrónicos y el análisis conjunto de éstos con la prueba testimonial citada, aparece que directamente los competidores se acusaban entre sí con el proveedor, en conocimiento que dicho aviso significaría que, entre otras medidas, los productores cortarían el despacho a los infractores, como medida de presión para la elevación de precios. De este modo, también cada una de las cadenas estaba consciente que vender bajo costo traería conflictos, no con el proveedor, sino con la competencia".

Las pruebas de base del fallo del máximo tribunal, más las que tuvo a la vista la sentencia impugnada, "permiten establecer una conducta continuada en el tiempo, caracterizada por una intencionalidad común y un conocimiento de parte de cada una de las requeridas, de los efectos anticompetitivos que ella traía consigo", afirma la resolución de la Tercera Sala.

Respecto de la cuantía de la multa a aplicar a las coludidas, la Corte Suprema consideró que basarla en el 20% de las ventas afectas no refleja la gravedad de la conducta colusoria, sobre todo teniendo en cuenta la particularidad del mercado de la carne de pollo fresco y su incidencia en el comportamiento de la población, por lo que decidió que procedía doblar el monto de las multas, acercándolo a las aplicadas a productoras de carne de pollo en el año 2015.