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ENAP es sancionada con multa de $680 Millones por violaciones ambientales en Quintero-Puchuncaví

  • Martes 28 de noviembre de 2023
  • 10:14 hrs

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 885 Unidades Tributarias Anuales —equivalentes a casi $680 millones— a ENAP Refinerías por incumplimientos en la zona de sacrificio Quintero-Puchuncaví.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ha impuesto una multa a Enap Refinería por incumplimientos durante la emergencia ambiental registrada en 2018 en Quintero y Puchuncaví, en la región de Valparaíso.

La sanción asciende a 886 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a más de $679 millones, luego de constatarse dos infracciones, una de gravedad y otra de menor entidad, relacionadas con incumplimientos ambientales en el manejo de residuos industriales líquidos.

En 2018, la SMA inició un proceso sancionatorio contra la empresa propietaria del "Terminal Marítimo de Quintero ENAP". El procedimiento se originó por el incumplimiento de obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respecto al tratamiento de RILes, así como a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales.

La investigación reveló que la empresa fue sancionada por operar su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos de manera no autorizada, mantenimiento irregular de estanques, vertimientos de fluidos con características no aprobadas, eficiencia de remoción inferior a lo comprometido y vertimientos en ubicaciones no autorizadas, entre otras irregularidades.

Adicionalmente, se aplicó una sanción por exceder el límite permitido para hidrocarburos volátiles en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de RILes en julio de 2017.

En el transcurso del procedimiento sancionatorio, en 2020, la SMA ajustó los cargos contra Enap en base a nuevos antecedentes obtenidos mediante diversas actividades de fiscalización y estudios especializados. A pesar de la impugnación de la empresa, el Segundo Tribunal Ambiental, en agosto de 2021, respaldó la formulación original de los cargos, ordenando retrotraer el procedimiento sancionatorio.

La multa debe ser abonada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que la empresa decida impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la SMA en un plazo de 5 días hábiles o, alternativamente, interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental en un plazo de 15 días hábiles.