Click acá para ir directamente al contenido

Gobierno ingresa proyecto para pago efectivo de pensiones alimenticias

  • Martes 3 de mayo de 2022
  • 09:32 hrs

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, señaló que este proyecto “establece plazos oportunos y la obligación del tribunal de indagar el patrimonio del deudor para ejecutar el pago para el alimentante”.

Este lunes la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, ingresó a través del Senado con suma urgencia el proyecto de Ley de Responsabilidad Parental, el cual busca garantizar el Pago Efectivo de las pensiones alimenticias.

La secretaria de Estado expresó que "creemos que las mujeres no pueden seguir esperando, y en especial los niños, niñas y adolescentes que esperan una solución pertinente". Por su parte, la diputada Karol Cariola valoró el anuncio y señaló que "esta es una deuda pendiente, que hemos venido tratando de resolver hace varios años".

¿En qué consiste el proyecto de Ley de Responsabilidad Parental?

La iniciativa apunta a generar el pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos al ampliar la búsqueda a todos los instrumentos financieros del deudor, incluyendo los fondos de pensiones.

El texto establece de que en caso de que exista una deuda de tres meses de cinco meses de pagos parciales, el demandante podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución de la deuda que ordene el pago mediante el patrimonio que tenga el deudor, ya sea una cuenta bancaria u otro instrumento.

En caso de que el deudor no tenga dinero en dichas instancias o el monto sea insuficiente, el tribunal podrá realizar el cobro en la cuenta de capitalización individual.

Si hay otros niños con los cuales el deudor tenga pensión impaga, la solicitud de pago se realizará en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa más antigua.

Para indagar los fondos que tenga el demandado, el tribunal podrá revisar la información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) u otros servicios del Estado que sean pertinentes.

Si se hallan cuentas o instrumentos financieros a nombre del deudor, el tribunal contará con un plazo de 48 horas para oficiar a las instituciones, las que tendrán 10 días hábiles para informar los saldos y movimientos del aludido. Posteriormente, el tribunal tendrá 24 horas para ordenar el pago.

En caso de que no haya patrimonio o este sea insuficiente para pagar la deuda, el tribunal deberá solicitar la información a la administradora de fondos de pensiones del deudor. Con la información, se establecerán otras 24 horas para ordenar el pago.

Las instituciones financieras contarán con 15 días hábiles para gestionar la transferencia del dinero adeudado. En caso contrario, deberán pagar la pensión impaga junto al deudor de manera solidaria.