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Hasta el 31 de enero: Empresas de más de 100 trabajadores deben informar contratación de 1% de personas con discapacidad

  • Martes 16 de enero de 2024
  • 12:33 hrs

Hasta fines de este mes, las empresas deben informar vía electrónica al ente fiscalizador sobre el cumplimiento de las medidas de la Ley de Inclusión Laboral. Desde este año, se multará a las compañías que eludan la normativa.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió una circular para reforzar la entrada en vigencia del Decreto 36, en materia de inclusión laboral, en la que las empresas de más de 100 trabajadores deben cumplir con una serie de normas para asegurar la contratación de al menos un 1% de personas con discapacidad.

El decreto entró en vigencia el 20 de diciembre de 2023, por lo que las empresas tienen plazo hasta el 31 enero de 2024 para informar vía plataforma electrónica de la DT, las información que certifique el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral.

La norma fue ajustada en 2023 para evitar incumplimiento de las empresas y mejorar las facultades fiscalizadoras de la DT, ésta habilitó la plataforma, en el apartado Trámites y servicios, que permitirá informar la cantidad de trabajadores/as contratados/as, las medidas subsidiarias de cumplimiento ejecutadas en el año 2023, y la generación de programas de capacitaciones periódicas a todos los trabajadores, trabajadoras, directivos y directivas de la empresa, así como su seguimiento.

Una de las modificaciones que hizo el dictamen es sobre el proceso de cálculo que regirá desde el año 2024, en base a un promedio de trabajadores/as contratados/as por cada empresa. Asimismo, se refuerzan las condiciones para declarar vacante un cargo originalmente orientado a una persona con discapacidad. La empresa deberá publicar la oferta de empleo a lo menos por 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, se obliga a las empresas a contar con un gestor de inclusión y, finalmente, se establecen facultades fiscalizadoras para la Dirección del Trabajo.  Las multas para empleadores que no cumplan con dicha ley, pueden llegar a las 40 UTM en el caso de la Pymes, y hasta 60 UTM para las grandes empresas.