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Histórico fallo judicial: Autorizada transfusión de sangre a niño pese a oposición materna por motivos religiosos

  • Miércoles 13 de diciembre de 2023
  • 12:13 hrs

Temas religiosos hacían que una madre no permitiera que su hijo de nueve años recibiera una transfusión de sangre para tratar la anemia de células falciformes. Dada la situación, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río y autorizó la transfusión.

Unánimemente, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido un fallo favorable respecto a un recurso presentado por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río. Este recurso se presentó después de que una madre se opusiera a la transfusión de sangre para su hijo, de 9 años de edad, quien padece anemia de células falciformes.

El fallo autoriza al hospital a llevar a cabo el procedimiento, considerado vital para la salud del menor. Según el tribunal de apelaciones, la objeción de la madre tiene motivaciones religiosas.

Los ministros de la Cuarta Sala, Verónica Sabaj y Matías de la Noi, junto con el abogado Rodrigo Asenjo, acogieron el recurso. La decisión se basó en la protección de la integridad física y el derecho a la vida del paciente.

El fallo sostiene que "es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño antes signado, toda vez que sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre que pone en peligro la vida del menor, siendo aquella la única forma de resguardar su interés superior, desde que se ve vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.

El sistema judicial también hizo referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y al marco legal vigente al argumentar que el menor "es un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar".

El documento señala que, “si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte del niño antes individualizado".

“Por lo anterior, todas las alegaciones expresadas por la madre recurrida en su informe, respecto del cariño, años, dedicación y cuidados que indica respecto de su hijo, queda supeditado al principio del interés superior del niño", puntualiza la publicación.