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La Cámara Aprueba proyecto que penaliza el ingreso clandestino al país como delito

  • Miércoles 17 de enero de 2024
  • 17:58 hrs

El proyecto, ahora despachado al Senado, castiga con presidio dicha conducta y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.

Con un respaldo de 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó de manera general y particular la moción que busca tipificar y sancionar el ingreso clandestino a territorio nacional. A pesar de la división de opiniones en el oficialismo, la iniciativa, promovida por diputados y diputadas, ha sido finalmente enviada al Senado.

Este proyecto implica modificaciones significativas a la Ley de Migración y Extranjería, introduciendo un nuevo artículo que aborda específicamente los delitos migratorios.

La normativa aborda a aquel individuo que ingrese clandestinamente al territorio nacional, ya sea por un paso no habilitado o al eludir el control migratorio establecido. Esta acción conlleva una sanción que puede consistir en presidio menor en su grado mínimo, con una duración de 61 a 540 días, o una multa que oscila entre cinco y diez unidades tributarias mensuales, equivalente a aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos.

La disposición excluye de su aplicación a los extranjeros que cumplen con las condiciones de refugiados y que provienen directamente de territorios donde su vida o libertad se encuentran amenazadas. Además, no se aplica a menores de edad ni a sus responsables legales.

En contraste, aquel extranjero que ingrese clandestinamente al territorio nacional, estando sujeto a impedimentos o prohibiciones de ingreso, enfrentará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, con una duración que oscila entre 541 días y 5 años.

Esta misma pena se aplicará a aquellos que utilicen documentos de identidad o de viaje falsos al entrar o salir del territorio nacional, o que proporcionen información falsa para obtener la autorización correspondiente. Después de cumplir la pena, se procederá a la expulsión del extranjero.

En lo que respecta a las investigaciones y procesos penales relacionados con los delitos tipificados, se establece que, incluso en casos de detención en flagrancia, se buscará prioritariamente la medida de reconducción o devolución inmediata. Si esta opción no resulta factible, el infractor será presentado ante el tribunal correspondiente.

En situaciones en las que el Ministerio Público solicite únicamente una pena de multa, se aplicarán las reglas del procedimiento monitorio, un proceso que se lleva a cabo ante el juez de garantía y se utiliza para faltas sancionadas con multa.

Cuando exista mérito para la condena, pero haya circunstancias que desaconsejen imponer la pena al imputado, o si este carece de los recursos para pagarla, el juez podrá dictar la sentencia y ordenar la expulsión.

En relación con el plazo de ampliación de la detención establecido en el artículo 132 del Código Procesal Penal, dicho plazo podrá extenderse hasta por cinco días en determinadas circunstancias.