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Las indicaciones que recibió el texto del proyecto sobre royalty minero

  • Jueves 23 de diciembre de 2021
  • 11:24 hrs

La iniciativa define el destino de los montos que se recauden.

El proyecto de royalty minero se encuentra en pleno debate en el Senado y regresó a la Comisión de Minería y Energía para cumplir su informe en particular, luego que la Sala aprobara la idea de legislar en su última sesión. 

Como parte del proceso, se definió hasta el pasado martes 20 de diciembre como plazo para recibir indicaciones al texto y se confirmó que la Comisión de Hacienda también deberá estudiar los cambios al articulado. 

“La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo. Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren”, cita el documento.

 

Son varias las indicaciones y entre estas figura el establecimiento de una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado, equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros. 

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios: 

  1. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.
  2. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y
  3. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

¿Cuál será el destino de la compensación? 

Sobre el destino de la compensación se informó que deberá destinarse un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

Mientras que el 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera.

 “Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley”, detalla el documento. 

 

Nuevos artículos 

También se incorporan una serie de nuevos artículos al texto, entre ellos, uno que se refiere a explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, a quienes se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino, de acuerdo con una tabla definida en el proyecto. 

Los montos recaudados se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.