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Plebiscito obligatorio: ¿Están eximidos de votar los adultos mayores?

  • Viernes 2 de septiembre de 2022
  • 10:09 hrs
Imagen referencial de Diarios en Red.

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Las personas que no asistan arriesgan multas que podrían llegar a un valor cercano a los $165 mil.

Este domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de la nueva constitución elaborada por el pleno de la convención.

La particularidad de esta votación es que será de carácter obligatorio, por lo que todas las personas que no asistan arriesgan multas que podrían llegar a un valor cercano a los $165 mil.  

¿QUIÉNES ESTÁN EXIMIDOS DE LA MULTA?

Las causales para eximirse de las sanciones están detalladas en el capítulo 15 de la Constitución, que habilitó el proceso constitucional.

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

¿QUÉ PASA CON LOS ADULTOS MAYORES?

En ese caso, no hay ninguna causal especial para que ellos y deberán asistir si ninguna limitación grave se lo impide.

¿SI NO VOY, PERO TENGO EXCUSA VÁLIDA? 

Si se encuentra a más de 200 kilómetros de distancia de su lugar de votación ese día, debe dirigirse a carabineros para dejar constancia. En caso de ser otra la excusa, enfermedad o impedimento grave, debe procurar tener un certificado que valide esa información y presentarlo cuando sea llamado por el Juzgado de Policía Local. Es importante destacar que puede ser citado tres meses o más después de haberse realizado el plebiscito de salida. El presidente del Servel dejó en claro que citarán a todos quienes no asistan a sufragar.