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Seguro de Cesantía: Cómo retirar la totalidad de tus fondos desde la AFC

  • Miércoles 2 de junio de 2021
  • 12:10 hrs

El dinero se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.

Con la pandemia de coronavirus miles de trabajadores perdieron o vieron suspendidos sus empleos, por lo que la obtención de recursos se ha vuelto algo primordial.

Dentro de las alternativas, existe la posibilidad de retirar la totalidad de los dineros acumulados en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que maneja los dineros del Seguro de Cesantía.

REQUISITOS

Para poder retirar la totalidad de tus fondos desde la AFC, solo se pide como requisito estar cesante, con ausencia de dos cotizaciones al momento de realizar la solicitud, y tener saldo en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), siendo necesario para el trámite solo la Cédula de Identidad.

El trámite se realiza de manera 100% online en el link pactos.afc.cl/retirototalsaldo/#/login, al cual se puede acceder con la Clave Única, la clave de acceso AFC, o el RUT y número de serie de la Cédula de Identidad.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para retirar la totalidad de los dineros acumulados en su Cuenta Individual.

Los pasos del trámite son los siguientes:

  • Ingresar datos, correo electrónico (para ser notificado) y modalidad de pago.
  • Debido a la contingencia sanitaria, se recomiendan medios de pago electrónicos.
  • Firmar la declaración jurada y confirmar datos. Tras esto recibirá un correo de confirmación.
  • En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de la AFC, informando los montos y fechas de pago o motivos del rechazo.

Si su solicitud es aprobada, el pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los montos superiores se pagarán en dos o más giros, hasta agotar el saldo de la cuenta con un tope máximo de 13 giros.

El dinero se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible. El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.