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Solo con tu RUT: Así puedes consultar si eres beneficiaria del Bono por Hijo

  • Viernes 21 de octubre de 2022
  • 17:09 hrs

El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el aporte está destinado a quienes se encuentren afiliadas al sistema del DL 3500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional, así como a las que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).

Uno de los beneficios que el Estado entrega a las madres es el conocido Bono por Hijo, una bonificación a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado.

El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el aporte está destinado a quienes se encuentren afiliadas al sistema del DL 3500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional, así como a las que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).

El beneficio también incluye a las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP).

¿Quiénes pueden recibirlo?

Pueden ser beneficiarias de esta bonificación todas las mujeres que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tengan 65 o más años de edad.
  • Haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.
  • Tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.
  • Haberse pensionado desde el 1 de julio de 2009 en adelante.

Es importante aclarar que el bono no se paga luego del nacimiento del hijo o hija, sino que se entrega cuando la madre se pensiona.

¿Cuál es el monto?

La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

De esa forma, el aporte se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació.
  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Cómo saber si me corresponde?

Para saber si eres beneficiaria del aporte, ingresa aquí