Solo con tu RUT: Así puedes consultar si eres beneficiaria del Bono por Hijo
- Viernes 21 de octubre de 2022
- 17:09 hrs
El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el aporte está destinado a quienes se encuentren afiliadas al sistema del DL 3500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional, así como a las que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
Uno de los beneficios que el Estado entrega a las madres es el conocido Bono por Hijo, una bonificación a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado.
El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el aporte está destinado a quienes se encuentren afiliadas al sistema del DL 3500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional, así como a las que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
El beneficio también incluye a las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP).
¿Quiénes pueden recibirlo?
Pueden ser beneficiarias de esta bonificación todas las mujeres que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tengan 65 o más años de edad.
- Haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.
- Tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.
- Haberse pensionado desde el 1 de julio de 2009 en adelante.
Es importante aclarar que el bono no se paga luego del nacimiento del hijo o hija, sino que se entrega cuando la madre se pensiona.
¿Cuál es el monto?
La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
De esa forma, el aporte se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació.
- En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.