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Superintendencia multó a seis AFP en más de 373 millones de pesos

  • Viernes 11 de septiembre de 2020
  • 13:42 hrs
Imagen: referencial.

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La Superintendencia de Pensiones resolvió sancionar a AFP Capital y AFP Habitat, con 2.500 UF cada una. En tanto, Cuprum, Modelo, Planvital y Provida fueron multadas con 2.000 UF en cada caso.

En el marco de la investigación de irregularidades cometidas por asesores previsionales y agentes de ventas de compañías de seguros en operaciones realizadas en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), así como la responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las aseguradoras en dicho proceso, la Superintendencia de Pensiones (SP) finalmente sancionó por un total de 13.000 Unidades de Fomento a seis de sus regulados por su participación en el caso.

El SCOMP es el sistema a través del cual los afiliados que estén prontos a pensionarse obtienen información comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado.

La autoridad resolvió multar a las seis AFP, tras establecer que no actuaron con diligencia en el cumplimiento de la regulación vigente respecto del control que deben ejercer para asegurar la autenticidad de los certificados de ofertas y montos de pensión emitidos por SCOMP, junto con recepcionar aceptaciones de oferta sin la presentación, por parte del solicitante, del certificado de oferta original. Además, en el caso de dos administradoras resultó agravante no contar con los respaldos de la documentación en los respectivos expedientes de pensión en algunos de los casos investigados.

Dado lo anterior, la Superintendencia resolvió sancionar a AFP Capital y AFP Habitat, con 2.500 UF cada una. En tanto, a las administradoras Cuprum, Modelo, Planvital y Provida se les multó con 2.000 UF a cada una. Las sanciones son enteramente de beneficio fiscal y fueron notificadas a los regulados a inicios de esta semana.

Tras recibir las notificaciones respectivas, cada AFP tiene un plazo de cinco días hábiles en caso de optar por un recurso de reposición administrativo ante la Superintendencia de Pensiones y/o de 15 días hábiles si decide interponer una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. De no optar por ninguna de estas acciones, cada administradora deberá cancelar las multas cursadas a más tardar en los siguientes cinco días hábiles de finalizado el plazo anterior.

Investigación conjunta

En junio de 2018, la Superintendencia de Pensiones y la CMF iniciaron una investigación conjunta tras detectar prácticas irregulares por parte de asesores previsionales y agentes de ventas de rentas vitalicias de compañías de seguros, quienes proporcionaban información relativa a sus clientes, sin contar con la autorización de éstos, para transformar la copia del Certificado de Ofertas de Pensión -que recibe el asesor o agente- en un certificado "original" adulterado.

Lo anterior tenía como finalidad adelantar la aceptación de ofertas y selección de modalidades de pensión por parte del afiliado, con el objetivo de asegurar el cierre del negocio y, con ello, el derecho a cobrar la comisión y honorario respectivos. La fiscalización conjunta de la SP y la CMF confirmó que los certificados adulterados no presentaron modificaciones en los montos y ranking de las ofertas de pensión.

Con todo, en abril de 2019 la SP y la CMF sancionaron a 16 asesores previsionales con multas y suspensión de sus operaciones en el marco de la misma investigación. Las sanciones fueron cursadas al establecer que incurrieron en las siguientes infracciones de carácter grave:

  • Falta al resguardo de la privacidad de la información de los afiliados, al utilizar sin autorización sus datos personales, remitiéndolos a otro asesor que elaboraba versiones adulteradas de los Certificados de Oferta, para darles la apariencia de originales, previo pago de una suma de dinero.
  • Aceptaciones de oferta y selección de modalidad de pensión, usando Certificados de Oferta adulterados en lugar de Certificados de Ofertas SCOMP originales.

Fortalecimiento del SCOMP

Tras el inicio de la investigación conjunta en junio de 2018, la Superintendencia y la CMF instruyeron una serie de medidas para el fortalecimiento del SCOMP que fueron implementadas en forma inmediata por parte de la administración del sistema.

También se instruyó a las AFP y las compañías de seguros de vida reforzar los procedimientos de control aplicados para verificar que el Certificado de Ofertas que tiene el afiliado para efectuar la aceptación de una pensión, sea el certificado original.

Adicionalmente, el 4 de enero de 2019 la Superintendencia de Pensiones y la CMF emitieron una norma conjunta que perfeccionó el funcionamiento del SCOMP para facilitar al afiliado el proceso de análisis y decisión al momento de pensionarse.

Para eso, se modificaron los Certificados de Ofertas de Pensión para hacerlos más comprensibles para el afiliado y permitirles comparar los montos de pensión, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones en cada caso, entre otros temas. Es así como ahora los Certificados de Ofertas deben presentar los montos de pensión en pesos y no sólo en Unidades de Fomento (UF), como ocurría antes. Además, deben mostrar las diferencias anuales en el monto de la pensión entre las ofertas de retiro programado y entre las ofertas de rentas vitalicias para que el afiliado decida de manera informada sobre la modalidad de pensión.

La norma también estableció que para el afiliado que ha iniciado el proceso de pensión, el SCOMP ponga a su disposición el Certificado de Ofertas que le permite concluir el trámite de selección de pensión, el cual ahora también le puede ser entregado a través del sitio privado que tiene en su AFP (AFP virtual) o enviado a su correo electrónico personal. Antes sólo se le enviaba por carta certificada.