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Suprema rechaza recurso contra examen de consumo de drogas en la Cámara de Diputados

  • Miércoles 16 de agosto de 2023
  • 18:03 hrs

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de parlamentarias en contra de la resolución de la Cámara de Diputadas y Diputados que creó el nuevo reglamento de control del consumo de drogas de miembros en ejercicio del órgano legislativo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema se alineó con la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de parlamentarias, en contra de la resolución que creó el nuevo reglamento de control de consumo de drogas por parte de miembros en ejercicio del órgano legislativo.

Así, los miembros de la Cámara Baja deberán hacer uso del test de drogas.

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco Martínez, los ministros Mario Carroza Espinosa, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga– desestimó actuar arbitrario o ilegal en la dictación del reglamento cuestionado.

En el recurso, las diputadas Marisela Santibáñez, Ana María Gazmuri, Clara Sagardía, Marcela Riquelme y Lorena Fries, precisaron que no están en contra de la realización de un test de drogas, sino que más bien cuestionan el contenido del reglamento.

En el fallo se desestimó actuar arbitrario o ilegal en la dictación del reglamento cuestionado. "Que, asimismo, en otras ocasiones ha señalado este tribunal que no cabe cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputadas y Diputados en el ejercicio de sus funciones".

“Incluye la dictación de sus propias normas internas, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia”, sostiene el fallo.

Para la Sala Constitucional, "es posible concluir que en un primer aspecto formal se dio correcto cumplimiento a las normas sobre tramitación interna de la Corporación en la dictación del cuestionado Reglamento, sin que se vislumbren actuaciones ilegales o arbitrarias de la recurrida, debiendo descartarse que la materia solo pueda ser regulada a través de una norma legal y no reglamentaria o que durante la tramitación se haya incurrido en irregularidades".

“Finalmente, debe señalarse que ha de desestimarse una eventual invasión a las garantías fundamentales, desde que el Reglamento se construye, como lo ha ratificado la Corporación al informar la presente acción constitucional, de un modo que respeta la voluntariedad en el actuar de los miembros de la Cámara sin que sea pertinente una revisión ajena a algún caso concreto".

“Por tales razonamientos tampoco aparece que en su dictación e implementación se hayan vulnerado los artículos 5, 11 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, concluye.