Ordenan audiencia para revisar la prisión preventiva de empresario acusado de soborno
- Martes 9 de junio de 2020
- 17:50 hrs
Imagen de contexto. (Foto: Agencia Uno).
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del imputado por el caso “Luces Led”.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió hoy, martes 9 de junio, el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario L.M.L.H., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno en proceso de licitación de recambio de luminarias en la ciudad, y ordenó al Juzgado de Garantía de San Carlos citar a la brevedad, a audiencia de revisión de la prisión preventiva, la cual se deberá desarrollar incluso sin la presencia del imputado.
En fallo unánime (causa rol 64-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Raúl Fuentes– junto con ordenar la audiencia, rechazó la acción de amparo que buscaba el reemplazo de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total y traslado a una clínica privada para tratamiento por Covid-19.
“Que, así las cosas, no se vislumbra la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte del Tribunal recurrido que signifique una amenaza o perturbación a la libertad del amparado, puesto que el rechazo el amparo y por ende la negativa de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y traslado a una clínica privada, obedeció a una resolución judicial dictada por órgano competente y dentro del marco de un procedimiento racional y justo, motivos por los cuales el presente recurso no podrá prosperar”, razona el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio de lo dicho, es dable tener en consideración que el amparado ha sido diagnosticado con la enfermedad de Covid-19, según lo expuesto en las audiencias respectivas y lo alegado en estrados, razón por la cual, se dispone que Gendarmería de Chile, deberá en caso de que su estado de salud lo requiera, su inmediato traslado al organismo de salud público o bien a la entidad privada que determine el imputado, su familia o la defensa”.