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Dirección del Trabajo fiscalizará permiso para que trabajadores voten este domingo

  • Miércoles 15 de diciembre de 2021
  • 09:15 hrs

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos en las remuneraciones.

La Dirección del Trabajo fiscalizará este domingo 19 de diciembre, la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017).

La Directora Regional del Trabajo, Pilar Sazo señaló: “La norma legal vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”. 

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos en las remuneraciones y las denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.

Normativa legal

La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Se fiscalizará el otorgamiento de este feriado legal obligatorio e irrenunciable de esos trabajadores. 

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.  

Las sanciones que se exponen las empresas que no cumplan con las normas señaladas anteriormente van entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.”