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Programa de Inversión en la comunidad en 2020: 140 maulinos fueron beneficiados

  • Sábado 2 de enero de 2021
  • 16:56 hrs
Imagen: referencial.

Imagen: referencial.

El programa gubernamental que se ejecuta a través de la Subsecretaría del Trabajo y a escala regional, desde la Intendencia del Maule, busca la generación de empleos de emergencia y aminorar las cifras de cesantía en la zona.

La emergencia sanitaria y la crisis social que se arrastra desde 2019, afectó significativamente los puestos de trabajo de los maulinos. En ese sentido, desde el plano gubernamental se han hecho esfuerzos a través de distintas iniciativas para asegurar la estabilidad económica de más de una familia, quienes se vieron perjudicados por la pérdida de sus fuentes laborales.

Una de las acciones para ir en ayuda de quienes requieran empleo, es el Programa de Inversión en la comunidad, que se ejecuta desde la Subsecretaría del Trabajo y en la región, a través de la Intendencia del Maule. Parte de las cifras que dejó este año 2020, es que 140 maulinos se beneficiaron con el programa, específicamente, personas distribuidas en las provincias de Curicó, Talca y Linares.

Así entonces, el intendente del Maule, Juan Eduardo Prieto, destacó la posibilidad de reinsertar en distintas labores a quienes así lo requieran y detalló las labores que realizan quienes pertenecen al programa e informó que “las funciones a realizar son apoyo administrativo o de aseo en entidades estatales o fundaciones sin fines de lucro, con una jornada laboral de 22,5 horas semanales (media jornada), lo que es un apoyo para cada uno de ellos a través de su importante mano de obra”.

¿CÓMO SER BENEFICIARIO?

El Programa Inversión en la Comunidad, se orientará a beneficiarios y beneficiarias que cumplan  con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de 18 años.
  2. b) Ser trabajador desempleado.
  3. c) Vivir preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional.
  4. d) Presentar certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace.
  5. e) Presentar certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión.
  6. f) Contar con inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista lo anterior.

A su vez, no podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual.