Inmobiliaria deberá indemnizar los daños provocados a vivienda colindante a construcción
- Lunes 1 de marzo de 2021
- 16:37 hrs
En fallo unánime se estableció la responsabilidad de la empresa al afectar las bases del inmueble.
La Corte Suprema condenó a la empresa Inmobiliaria Las Rocas SA, a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño emergente, a propietarios de vivienda que resultó con serios daños por la construcción de un edificio colindante en el sector de Reñaca de Viña del Mar.
En fallo unánime se revocó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad de la empresa al afectar las bases del inmueble de los demandantes, al construir un edificio en sitio colindante, sin erigir un muro de contención adecuado.
"Que, de los antecedentes descritos, y relacionados con la demás prueba rendida, es posible observar que el origen de las condiciones de movilidad del suelo en que se emplazaba la casa habitación del demandante, devienen de la ejecución del edificio por parte de la demandada y en el desarrollo de una sistema de contención insuficiente, donde la ocurrencia del sismo no hace sino evidenciar la falta de soporte, no siendo el hecho determinante de los daños demandados", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "se trata así de una condición de vulnerabilidad derivada de la actividad del demandado que ejecuta una excavación que elimina la condición soportante del suelo sin desarrollar –como era su deber– una obra de contención que tuviese la cualidad necesaria para evitar, en todo momento, el movimiento de acumulación de arena de la duna impidiendo dañar la construcción de la casa vecina, cuya existencia conocía".
La Primera Sala aseguró que la empresa debió adoptar las precauciones previstas que la ley regula.
"La demandada ha incurrido en una conducta ilícita que toca calificar de negligente, ya que de acuerdo con la naturaleza de su actividad y el ejercicio de su rubro, debió prever los efectos que los trabajos de excavación iban a generar en la estructura más débil del inmueble vecino, debiendo adoptar las medidas preventivas de resguardo que fueran útiles y eficaces, acordes con la naturaleza y tipo de la obra que se ejecutaba y con los riesgos que ésta última podía entrañar para el estado de conservación del inmueble vecino", añade.
Finalmete, se condendó a dicha empresa a pagar la suma única de 25.000.000 (veinticinco millones), a título de daño emergente, debiendo pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación del I.P.C desde la fecha de esta sentencia a la de su pago efectivo, a más de intereses corrientes, desde la fecha de ejecutoria del fallo hasta su pago efectivo, con costas.